Sanciones a las sociedades que no presenten sus cuentas
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado una campaña de sanciones a las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Según informa El Economista (en una noticia que puedes consultar aquí).
¿A cuánto se elevan las sanciones a las sociedades que no presenten sus cuentas?
Las sanciones a las que pueden estar sujetas las empresas que no cumplan con sus obligaciones pueden oscilar entre los 1.200€ y los 60.000€. Esta cifra puede elevarse a los 300.000€ por cada año de retraso en el caso de las sociedades cuya facturación anual supere los 6 millones de euros. En todo caso, las sanciones prescribirán a los 3 años.
Esta campaña para sancionar a las sociedades contrasta con la práctica seguida hasta ahora por las Administraciones Públicas. Así, lo habitual era que, a petición de los socios o de terceras personas que reclamasen haber percibido daños por este incumplimiento, se derivase la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones mercantiles contra el órgano de administración de la sociedad.
Tal y como apunta el diario económico, el importe de las sanciones corresponde a un 0,5% del importe total de las partidas de activo al que se suma un 0,5% de la cifra de ventas que figure en la última declaración tributaria. Para ello, habrá que presentar al ICAAC un original de este último documento.
En el caso de que la sociedad inspeccionada no presente este la última declaración, la sanción corresponde a un 2% del capital social con base en los datos de los que dispone el Registro Mercantil.
En el caso de que durante la inspección la sociedad sí presente la documentación requerida y la cuantía de la sanción supere el 2% del capital social, se aplicará una rebaja del 10% en la cuantía a pagar.
¿Qué es el depósito de cuentas?
Las sociedades deben presentar anualmente en el Registro Mercantil el certificado de los acuerdos de la Junta de Socios en los que figure la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. Cada sociedad deberá dirigirse al Registro correspondiente según la ubicación de su domicilio social.
Una vez depositadas, las cuentas de las sociedades son públicas y cualquier persona podrá acceder a la información de los documentos presentados.
Los depósitos de cuentas deben entregarse en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta de Socios, que normalmente tiene lugar en mayo o en junio.
Cómo presentar el depósito de cuentas
El Registro Mercantil da muchas facilidades para presentar el depósito de cuentas anuales. Así, las empresas pueden depositar sus cuentas…
En papel
Deberán depositar en el Registro una carpeta en la que figuren la instancia de presentación, el certificado de aprobación de cuentas y todos los documentos debidamente cumplimentados y en los modelos normalizados.
En CD o DVD
En este caso, deberá aportarse una carpeta que incluya tres copias de la instancia de presentación, el certificado de aprobación de cuentas, el certificado de la huella digital firmado y el CD o DVD en el que se haya guardado un fichero .zip con los documentos objeto del depósito.
Envío telemático
En este caso, el modo de envío dependerá del tipo de presentación que se haya seleccionado en el programa de generación del depósito digital.
Así, la presentación es mixta cuando se envía a través del portal web el fichero .zip en el que se recoge el depósito, y se envía al Registro, en los siguientes 15 días hábiles, una carpeta con el certificado de aprobación de cuentas (con las firmas manuscritas), el certificado de la huella digital firmado y dos copias del recibo que genera el envío telemático que genera el portal web.
La presentación telemática es completa cuando, a través del portal web se hacen llegar dos ficheros: el .zip en el que figure el depósito de cuentas y otro en el que se recojan el certificado de aprobación de cuentas. La presentación a su vez se firma por el representante de la sociedad a través de su firma electrónica.
¿Cuánto están exentas las sociedades de presentar sus cuentas en el Registro?
Las sociedades están exentas de presentar sus cuentas en el Registro Mercantil cuando éstas no han sido aprobadas por la Junta de Socios y así quede certificado por el órgano de administración. Asimismo, de prolongarse esta situación, la sociedad debe notificar cada 6 meses la falta de aprobación.