Beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos
La cotización a la Seguridad Social es una obligación desde el momento en que se inicia la actividad laboral. Esta obligación tiene sus peculiaridades en el caso de los trabajadores autónomos, puesto que ellos mismos definen las cantidades por las que cotizan. Por ello, si estás pensando en trabajar por cuenta propia, es necesario que te informes bien sobre los beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos antes de tramitar tu alta en la Seguridad Social.
Ten en cuenta que la obligación de cotizar ha de mantener durante todo el periodo de tu actividad. Esto incluye los casos de incapacidad temporal, baja por maternidad o por riesgo en el embarazo, excedencia por cumplir deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, desempleo y otros tipos de supuestos especiales recogidos en las normas de la Seguridad Social.
Para un trabajador autónomo, y sobre todo si está al inicio de su actividad, hacerse cargo de sus obligaciones contributivas puede ser una carga añadida y su margen de beneficio puede verse muy afectado. Por ello, en los últimos años, se han ido estableciendo una serie de bonificaciones y beneficios que ayuden al emprendimiento y al movimiento de la economía; para facilitar el buen desarrollo del negocio del trabajador autónomo.
En esta lista, encontrarás todos los beneficios a los que puedes acogerte en tu cotización como trabajador autónomo:
Beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos a tu disposición
Exenciones a la cotización a la Seguridad Social
Durante 2016, quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social los trabajadores autónomos de 65 años y de 0 a 3 meses de edad, siempre que hayan sumado 36 años de cotización efectiva. Asimismo, el caso es similar para aquellos de 65 años y más de 4 meses de edad que hayan acumulado 35 años y 6 meses de cotización.
Como excepción, si el trabajador autónomo tiene la cobertura por incapacidad temporal deberá aplicarse un tipo del 3,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o del 2,7% si lo está a la protección por cese de actividad.
Reducciones y bonificaciones aplicables al trabajador autónomo
Inicio de la actividad por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que efectúen su primer alta o que no hayan estado en situación de alta los 5 años anteriores al alta en la Seguridad Social podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50€ mensuales durante 6 meses. Esto siempre y cuando coticen por la base mínima que les corresponda.
En el caso de que hayan optado por una base superior, también se verán beneficiados por una reducción en la cuota.
Transcurridos los 6 meses, el trabajador puede beneficiarse de una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, lo que correspondería a un año de cotización. Consecutivamente, entrarían dos periodos de 3 meses en los que el trabajador podrá acogerse a una reducción del 30%. De esta forma, a cualquier edad, el trabajador autónomo que inicie su actividad podrá recibir bonificaciones durante 18 meses.
Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30
En el caso de que el trabajador autónomo sea una mujer menor de 35 años o un varón menor de 30, además de las bonificaciones mencionadas en el apartado anterior, podrá beneficiarse de un periodo adicional de bonificaciones del 30% en los 12 meses siguientes al último periodo contemplado en el apartado anterior. En estos casos, el límite del periodo de bonificaciones puede durar hasta 30 meses desde la fecha del alta inicial.
Personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
Las personas que se encuentren bajo uno de estos supuestos y que efectúen alta inicial o no hayan estado en situación de alta durante los 5 años anteriores al inicio de la actividad tienen derecho igualmente a una tarifa plana de 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha del alta.
Tras este periodo, pueden seguir beneficiándose de un descuento del 50% en sus aportaciones a la Seguridad Social por un máximo de 48 meses, hasta un total de 5 años desde la fecha del alta inicial.
Familiares colaboradores de los trabajadores autónomos
En el mismo supuesto de primer alta o 5 años sin haber estado en situación de alta como trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los familiares hasta de segundo grado de un trabajador autónomo que decida darse de alta y que colaboren en la actividad tendrán a su vez derecho a una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses de actividad así como del 25% durante los 6 siguientes, sumando un total de 24 meses.
Familiares del titular de una explotación agraria
Siempre y cuando tengan menos de 50 años, el cónyuge y los descendientes del titular de una explotación agraria tienen derecho a una reducción en la cuota equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar un tipo del 18,75% al mínimo de cotización. Esta rebaja tendrá una duración de 5 años, pero es incompatible con las bonificaciones para nuevos trabajadores autónomos.
Trabajadores de Ceuta y Melilla
Los trabajadores autónomos de diversos sectores que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una reducción del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Trabajadoras sustituidas con baja motivada por temas relacionados con la maternidad
Las trabajadoras que hayan sido sustituidas por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad tienen derecho a una bonificación del 100%.
Sin embargo, esta reducción va determinada por una condición: que la sustitución se realice mediante un contrato de interinidad celebrado con un desempleado y que su duración coincida con el periodo de suspensión de actividad.
Trabajadores autónomos que contraten a un trabajador para conciliar la vida familiar u profesional
Los autónomos que tengan a su cargo al menos un niño menor de 7 años o un familiar en situación de dependencia también tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, por un periodo de 12 meses.
Esta reducción será efectiva si va ligada a su vez a la contratación de un trabajador por cuenta ajena por un periodo de al menos 3 meses desde la fecha de inicio de la bonificación.
Estos son los principales beneficios en la cotización a la Seguridad Social para autónomos. Sin embargo, hay otros más específicos recogidos en el Portal de la Seguridad Social.
Antes de llevar a cabo todos los trámites con Hacienda y la Seguridad Social necesarios para el inicio de tu actividad como trabajador por cuenta propia, infórmate bien sobre las bonificaciones a las que puedas tener derecho.